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Reglamento

Teniendo en cuenta el contenido de las directrices de la Organización de las Naciones Unidas sobre empresas y derechos humanos, reconociendo el papel fundamental de las empresas en garantizar el respeto a los derechos de los niños, en particular el derecho a la protección de su dignidad y la libertad frente a todas las formas de maltrato (de acuerdo con el contenido de los artículos 22b y 22c de la Ley del 13 de mayo de 2016 sobre la prevención de delitos de naturaleza sexual y la protección de menores, modificada posteriormente por la Ley de protección de menores), Friendhouse Apartments sp. z o.o. acepta este documento como un modelo de principios y procedimientos en caso de sospecha de que un niño haya sido maltratado. La política de protección infantil en nuestros apartamentos se llevará a cabo de acuerdo con los siguientes principios:

§1. [Introducción]

1. Friendhouse Apartments sp. z o.o. desarrolla su actividad con respeto a los derechos humanos, y en particular con especial sensibilidad hacia los derechos de los niños, que están expuestos a maltrato.

2. Friendhouse Apartments sp. z o.o. reconoce su papel en la conducción de un negocio responsable y en la promoción de conductas sociales correctas.

3. Friendhouse Apartments sp. z o.o. reconoce y cumple su obligación de denunciar a las autoridades competentes cualquier caso sospechoso de delito contra niños, y se compromete a formar a su personal en este ámbito.

4. Friendhouse Apartments sp. z o.o. se compromete a educar al personal para reconocer circunstancias que indiquen posible maltrato a un niño que se encuentre en las instalaciones y para reaccionar de forma inmediata ante tales situaciones.

5. Uno de los elementos esenciales para prevenir el maltrato infantil es la identificación del niño que se encuentra en el establecimiento y su relación con el adulto que le acompaña.

6. El personal de recepción de Friendhouse Apartments sp. z o.o. no dispone de información sobre las personas invitadas al apartamento por el huésped principal que realiza la reserva, quien es el único que completa todos los trámites relacionados con la misma.

7. Friendhouse Apartments sp. z o.o. no está autorizado a solicitar la identificación de las personas que acompañan al huésped principal ni a recopilar datos personales de ocupantes adicionales durante la estancia.

8. Sin embargo, esto no limita los derechos relacionados con la identificación del niño y su relación con el adulto, siempre que durante el proceso de registro en la recepción se tenga contacto con una persona con estatus de niño.

9. En otros casos, especialmente cuando se realiza el check-in online, el personal de recepción no realiza ninguna acción de control en los apartamentos.

10. Teniendo en cuenta el bienestar de los niños, solicitamos a nuestros huéspedes que, en caso de viajar con personas menores de 18 años que no sean sus hijos o personas bajo su tutela legal, tengan autorización por escrito del tutor legal para realizar el viaje y pernoctar juntos.

11. El personal no tiene la facultad legal para negar el servicio a los huéspedes que no posean la correspondiente autorización del tutor legal para viajar con el niño, pero en caso de cualquier sospecha sobre la seguridad del niño, se notificará a la policía y a las autoridades gubernamentales encargadas de la protección, la seguridad pública y el orden público.

§2. [Definiciones]

Para los fines del presente reglamento, los siguientes términos tienen el significado que se indica a continuación:

1. Niño: toda persona menor de 18 años.

2. Adulto desconocido: toda persona mayor de 18 años que no sea padre o tutor legal del niño.

3. Maltrato infantil: se refiere a la comisión de un delito en perjuicio del niño.

4. Delitos en perjuicio del niño: todos los delitos que pueden cometerse contra los adultos, así como aquellos que sólo pueden cometerse contra niños, incluyendo, en particular: abuso sexual (art. 200 del Código Penal), violación (art. 197 del Código Penal), explotación sexual de la incapacidad y vulnerabilidad (art. 198 del Código Penal), explotación sexual basada en dependencia o situación crítica (art. 199 del Código Penal), abuso sexual de persona menor de 15 años (art. 200 del Código Penal), grooming o seducción de menores a través de medios de comunicación a distancia (art. 200a del Código Penal).

§3. [Procedimiento en caso de sospecha de maltrato infantil]

1. El personal de recepción, siempre que sea posible, toma medidas para identificar al niño y su relación con el adulto que le acompaña en el establecimiento.

2. En situaciones que indiquen un posible riesgo de maltrato infantil, la identificación del niño es absolutamente obligatoria.

3. Se consideran comportamientos preocupantes para la seguridad del niño, en particular cuando: a. el huésped principal se niega a mostrar un documento que acredite su identidad o la del niño, b. el huésped principal paga en efectivo o con tarjeta prepago, pagando la estancia día a día, lo que indica desconocimiento de la duración prevista de la estancia, c. el huésped principal se presenta en el establecimiento con un niño, aunque en la reserva no se haya notificado una persona adicional;

4. Para realizar la identificación del niño y su relación con el adulto que le acompaña, el personal de recepción está autorizado a preguntar al huésped principal sobre la identidad del niño y su vínculo con la persona que le acompaña o se encuentra en el establecimiento. Puede solicitarse el documento de identidad del niño u otro documento que acredite que el adulto tiene derecho a cuidar del niño.

5. En caso de ausencia de documento de identidad, el personal de recepción está autorizado a solicitar los datos del niño (nombre, apellidos, dirección, número de PESEL).

6. En caso de faltar documentos que acrediten parentesco entre el niño y el adulto, el personal de recepción puede preguntar sobre esta relación tanto al adulto como al niño.

7. Si el huésped principal y otro adulto que lo acompaña no son padres ni tutores legales del niño, el personal de recepción puede preguntar si cuentan con un documento que demuestre el consentimiento de los padres para el viaje conjunto del adulto con el niño (por ejemplo, una declaración escrita).

8. En caso de ausencia del documento de consentimiento de los padres, el personal de recepción podrá pedir un número telefónico de los padres/tutores para confirmar telefónicamente que la estancia del niño con un adulto ajeno se realiza con su conocimiento y consentimiento.

9. En caso de resistencia por parte del huésped principal u otro adulto acompañante para mostrar el documento del niño o indicar la relación, el personal de recepción debe explicar que el procedimiento tiene como objetivo garantizar la seguridad de los niños que usan los apartamentos y ha sido elaborado en consulta con organizaciones no gubernamentales que trabajan en este ámbito. Además, debe informar que el incumplimiento puede conllevar multas elevadas y situaciones que comprometen la seguridad de los niños.

10. El personal de recepción agradece siempre a los huéspedes la colaboración para aclarar todas las circunstancias relacionadas con la estancia del niño, así como el tiempo dedicado a completar el procedimiento informativo que confirma que el niño está bajo buena supervisión.

11. En caso de dudas sobre la seguridad del niño, el personal de recepción está autorizado a informar a la policía. Mientras se espera la respuesta policial, el niño y el adulto permanecen bajo constante supervisión del personal y no pueden quedarse solos.

12. Cuando empleados de otros departamentos de Friendhouse Apartments sp. z o.o., especialmente del departamento de pisos o servicio técnico, sean testigos de situaciones inusuales o sospechosas, lo notifican inmediatamente al personal de recepción, que realiza las acciones descritas en el punto anterior.

§4. [Procedimiento en caso de circunstancias que indiquen maltrato infantil]

1. En caso de sospecha justificada de que un niño que se encuentra en el establecimiento está siendo maltratado, el personal de recepción notifica inmediatamente a la policía llamando al 112 y describiendo las circunstancias del hecho.

2. Existe sospecha justificada de maltrato infantil cuando: a. El niño comunica al empleado del establecimiento el hecho de haber sido maltratado. b. El empleado observa el maltrato.

§5. [Modelo de autorización para la estancia de un niño con persona que no es padre ni tutor legal]

_________________, fecha ____________

Autorización para el cuidado del niño Yo, ________________________, residente en _____________________________ (nombre y apellidos del padre/tutor legal) (dirección del padre/tutor legal) con documento de identidad (serie y número) _______________________, siendo padre/tutor legal, con derecho a cuidar a _________________________ con número PESEL __________________________ (nombre y apellidos del niño) residente en _______________________________ (dirección del niño), autorizo a Sr./Sra. _______________________________ (nombre y apellidos de la persona autorizada) residente en _______________________________ (dirección de la persona autorizada) con documento de identidad (serie y número) _______________________ para cuidar, gestionar asuntos cotidianos y emergentes relacionados con la tutela del niño mencionado durante su estancia en Friendhouse Apartments sp. z o.o. en Cracovia, en el período ______________. Asimismo, declaro que entre la persona autorizada para cuidar y mi hijo existe un grado de parentesco: ______________ (se debe indicar el grado de parentesco). Soy consciente de la responsabilidad penal por la presentación de una declaración falsa según el art. 233 § 6 de la Ley del 6 de junio de 1997 – Código Penal. __________________________________ (firma del padre/tutor legal)

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